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Impuesto de alcabala en Cusco: ¿quién paga, cómo se calcula y dónde?

Muchos compradores llegan a la notaría con el dinero exacto del terreno o del departamento y se llevan una sorpresa: falta pagar la alcabala. No es un cobro inventado por el notario ni un trámite opcional.

Por Alfredo MiranoActualizado el 12 min de lectura
Impuesto de alcabala en Cusco quién paga, cómo se calcula y dónde
Contenido de la guía
  1. Qué es el impuesto de alcabala
  2. ¿Quién paga la alcabala?
  3. ¿Cómo se calcula?
  4. Casos inafectos
  5. ¿Dónde se paga en Cusco?
  6. ¿Cuándo se paga?
  7. Documentos que suelen pedir
  8. Paso a paso del trámite
  9. Otros costos que acompañan a la compra
  10. Casos prácticos frecuentes
  11. ¿Qué impuestos paga el vendedor?
  12. Después de comprar: el impuesto predial
  13. Errores comunes
  14. Preguntas frecuentes
  15. Conclusión

Muchos compradores llegan a la notaría con el dinero exacto del terreno o del departamento y se llevan una sorpresa: falta pagar la alcabala. No es un cobro inventado por el notario ni un trámite opcional. Es un impuesto municipal que grava la transferencia de inmuebles y que, en la mayoría de casos, debe pagarse antes de formalizar la compra.

Es de esos gastos que casi nadie considera al hacer números y que, según el valor del inmueble, puede representar una suma importante.

En esta guía te explicamos qué es la alcabala, quién la paga, cómo se calcula, qué casos están inafectos, dónde y cuándo se paga, y qué documentos suelen pedir.

Aviso: esta guía es informativa y no constituye asesoría tributaria. Las tasas, tramos y requisitos se rigen por la normativa vigente y pueden variar según la municipalidad. Confirma siempre en la municipalidad correspondiente y con tu notario antes de calcular tu presupuesto.

Qué es el impuesto de alcabala

La alcabala es un impuesto municipal que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, sean urbanos o rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad.

En palabras simples: cada vez que un inmueble cambia de dueño, se genera este impuesto. Aplica a terrenos, casas, departamentos, locales comerciales y cualquier otro predio.

No debe confundirse con otros tributos relacionados con inmuebles:

TributoCuándo se pagaQuién lo paga
AlcabalaAl transferir el inmuebleEl comprador
Impuesto predialCada año por ser propietarioEl propietario
ArbitriosPeriódicamente por servicios municipalesEl propietario u ocupante
Impuesto a la rentaAl vender, en ciertos casosEl vendedor

¿Quién paga la alcabala?

La normativa establece que el sujeto pasivo del impuesto, es decir, quien debe pagarlo, es el comprador o adquirente del inmueble.

Esto no se puede modificar por acuerdo entre las partes. Sí pueden pactar quién entregará el dinero en la práctica, por ejemplo acordando que el vendedor asuma ese gasto como parte de la negociación, pero frente a la municipalidad el obligado sigue siendo el comprador.

Por eso, al momento de hacer tu presupuesto de compra, incluye la alcabala como un costo tuyo.

¿Cómo se calcula?

El cálculo tiene tres elementos que conviene entender.

1. La base imponible

Es el valor sobre el cual se aplica el impuesto. Según la normativa, se toma el mayor valor entre:

  • El valor de transferencia, es decir, el precio acordado en la compraventa.
  • El valor de autovalúo del predio del ejercicio correspondiente, ajustado por el índice de precios al por mayor.

Esto evita que se declaren precios artificialmente bajos para pagar menos impuesto.

2. El tramo inafecto

No todo el valor está gravado. La Ley de Tributación Municipal establece que las primeras 10 UIT del valor del inmueble están inafectas: se descuentan de la base imponible y solo el exceso paga el impuesto.

En 2026 la UIT vale S/ 5,500 (Decreto Supremo N.° 301-2025-EF), así que el tramo inafecto es de S/ 55,000. Si compras un inmueble que vale menos que eso, no pagas alcabala.

3. La tasa

Sobre el monto que excede el tramo inafecto se aplica una tasa de 3 %. Es una tasa fija, igual en todas las municipalidades del país.

Ejemplo de cálculo con valores de 2026

ConceptoMonto
Valor de transferencia (precio pactado)S/ 250,000
Valor de autovalúo ajustadoS/ 180,000
Base imponible (el mayor de los dos)S/ 250,000
Menos tramo inafecto (10 UIT × S/ 5,500)– S/ 55,000
Monto afectoS/ 195,000
Alcabala (3 % del monto afecto)S/ 5,850

Algunos valores de referencia para que estimes tu presupuesto:

Valor del inmuebleAlcabala aproximada (2026)
S/ 50,000S/ 0 (está dentro del tramo inafecto)
S/ 100,000S/ 1,350
S/ 150,000S/ 2,850
S/ 300,000S/ 7,350
S/ 500,000S/ 13,350

Estos montos asumen que el precio pactado es mayor que el autovalúo ajustado. Si el autovalúo fuera mayor, el cálculo se hace sobre el autovalúo.

Pide siempre que la municipalidad haga la liquidación oficial. Ahí verás el cálculo exacto y evitarás errores.

Casos inafectos

La normativa contempla situaciones en las que la transferencia no paga alcabala. Entre las más frecuentes:

  • Los anticipos de legítima, es decir, las transferencias que los padres hacen a sus hijos en vida a cuenta de la herencia.
  • Las transferencias por causa de muerte, es decir, las herencias.
  • La resolución del contrato antes de la cancelación del precio.
  • Las transferencias de aeronaves y naves (no aplican a inmuebles, pero figuran en la norma).
  • La división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
  • Las transferencias de alícuotas entre herederos o condóminos originarios.

Hay un caso especialmente importante para quien compra un departamento nuevo: la primera venta de inmuebles realizada por empresas constructoras no está afecta, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Es decir, si compras en planos o un departamento nuevo directamente a la constructora, pagarás alcabala solo sobre la proporción del terreno, no sobre toda la operación.

También existen supuestos de inafectación para ciertas entidades, como el Gobierno Central, gobiernos regionales y locales, universidades y entidades religiosas, en los términos que establece la norma.

Si crees que tu caso podría estar inafecto, consúltalo en la municipalidad antes de pagar y pide que conste por escrito.

¿Dónde se paga en Cusco?

La alcabala es un impuesto de administración municipal. En términos generales, corresponde a la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se encuentra el inmueble, aunque en algunos lugares la recaudación puede estar organizada de manera distinta.

Para un inmueble ubicado en la ciudad del Cusco o en distritos de la provincia, la consulta debe hacerse en la Municipalidad Provincial del Cusco. Si el inmueble está en otra provincia de la región, acude a la municipalidad provincial correspondiente.

Lo más práctico es preguntar directamente en la municipalidad, o pedir orientación a la notaría donde firmarás, porque ellos realizan estos trámites con frecuencia.

¿Cuándo se paga?

La normativa establece un plazo para el pago, que en términos generales corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la transferencia.

Sin embargo, en la práctica el pago suele hacerse antes de firmar la escritura pública, porque los notarios deben verificar que se haya cumplido con el impuesto antes de formalizar la transferencia e inscribirla.

Pagar fuera de plazo genera intereses moratorios, así que conviene resolverlo cuanto antes.

Documentos que suelen pedir

Los requisitos pueden variar según la municipalidad, pero normalmente se solicitan:

  • Documento de identidad del comprador o de su representante.
  • Copia del documento que acredita la transferencia: minuta, contrato de compraventa o escritura pública.
  • Documentos del inmueble: partida registral, autovalúo del año correspondiente (formularios HR y PU).
  • Datos del vendedor y del comprador.
  • Poder, si actúa un representante.

En algunos casos también piden el certificado de no adeudo del impuesto predial del vendedor, ya que el predio debe estar al día.

Llama antes de ir o revisa el TUPA de la municipalidad para confirmar los requisitos exactos y evitar viajes innecesarios.

Paso a paso del trámite

  1. Reúne los documentos. Minuta o contrato, partida registral, autovalúo y tu DNI.
  2. Acude a la municipalidad provincial. Solicita la liquidación del impuesto de alcabala.
  3. Revisa la liquidación. Verifica que el valor de transferencia, el autovalúo y el tramo inafecto estén correctamente aplicados. Si algo no cuadra, pide la explicación del cálculo.
  4. Paga. En caja o por los canales autorizados.
  5. Guarda la constancia. La necesitarás para la notaría y para tus registros.
  6. Entrega la constancia al notario, que la incluirá en el trámite de la escritura pública.
  7. Actualiza tu situación como propietario. Después de la compra deberás declarar el predio para el impuesto predial en la municipalidad distrital que corresponda, dentro del plazo establecido.

Otros costos que acompañan a la compra

La alcabala no es el único gasto adicional. Al armar tu presupuesto, considera también:

ConceptoQuién suele pagarlo
Certificados de SUNARP (partida, CRI, búsqueda catastral)Comprador
Levantamiento topográfico, en terrenosComprador
Honorarios de abogadoComprador
Honorarios notarialesSe negocia, suele asumirlo el comprador
Derechos registrales de inscripciónComprador
Impuesto de alcabalaComprador
Impuesto a la renta por la gananciaVendedor, en ciertos casos

Una recomendación práctica: al calcular cuánto puedes pagar por un inmueble, reserva un porcentaje adicional del precio para todos estos gastos. Así evitas quedarte sin dinero justo cuando falta firmar.

Casos prácticos frecuentes

Estas son situaciones que aparecen seguido y generan dudas.

  • Compras un terreno entre familiares a un precio simbólico. Aunque acuerden un precio bajo, la base imponible toma el mayor valor entre el precio de transferencia y el autovalúo ajustado. Es decir, no se puede reducir el impuesto simplemente declarando menos. Si se trata de un anticipo de legítima entre padres e hijos, revisa si corresponde una inafectación.
  • Compras un departamento nuevo a una constructora. En la primera venta, la alcabala aplica solo sobre la parte del valor que corresponde al terreno. Pide a la constructora que te indique ese valor y verifica la liquidación en la municipalidad. Muchos compradores pagan de más por no saberlo.
  • Compras con crédito hipotecario. La alcabala sigue siendo tuya y debe estar pagada antes de la escritura. Algunos bancos consideran estos gastos dentro del financiamiento, pero conviene tener el dinero disponible para no retrasar la firma.
  • Compran dos personas en copropiedad. El impuesto se calcula sobre el valor total de la transferencia, no por cada comprador. El tramo inafecto se aplica a la operación, no se multiplica por el número de adquirentes. Confirma el criterio en la municipalidad.
  • Compras varios lotes o inmuebles. Cada transferencia genera su propia liquidación. Si compras tres lotes en el mismo acto, consulta cómo se liquidará cada uno.
  • Se anula la compra. Si el contrato se resuelve antes de la cancelación del precio, la norma contempla un supuesto de inafectación. Si ya pagaste, consulta en la municipalidad el procedimiento para solicitar la devolución.

¿Qué impuestos paga el vendedor?

Aunque la alcabala corresponde al comprador, conviene saber qué le toca a la otra parte, porque puede influir en la negociación.

  • Impuesto a la renta por la ganancia de capital. Cuando una persona natural vende un inmueble que compró desde 2004 y que no es su casa habitación, paga un impuesto equivalente al 5 % de la ganancia (la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición actualizado). Ese pago se hace ante SUNAT con el Formulario Virtual N.° 1665, y el notario suele pedir la constancia antes de elevar la escritura. Si el inmueble es su casa habitación o lo compró antes de 2004, en general no paga este impuesto; como hay matices, conviene que el vendedor lo confirme con un contador o con SUNAT.
  • Impuesto predial pendiente. El vendedor debe estar al día hasta la fecha de transferencia, y normalmente debe acreditarlo para que el trámite avance.
  • Comunicación a la municipalidad. Después de vender, conviene presentar el descargo correspondiente para dejar de figurar como contribuyente del predio.

Después de comprar: el impuesto predial

Muchos compradores pagan la alcabala, firman su escritura y creen que terminaron. Falta un paso.

Como nuevo propietario, deberás declarar el predio ante la municipalidad distrital donde se ubica. El plazo vence el último día hábil de febrero del año siguiente a la compra, y a partir de ese año te corresponderá pagar el impuesto predial y los arbitrios.

El impuesto predial se calcula sobre el autovalúo de todos tus predios en el mismo distrito, con tasas escalonadas:

Tramo del autovalúoTasa
Hasta 15 UIT (S/ 82,500 en 2026)0.2 %
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT (S/ 330,000)0.6 %
Más de 60 UIT1.0 %

Además, las municipalidades pueden cobrar un monto mínimo equivalente al 0.6 % de la UIT (S/ 33 en 2026).

No hacerlo puede generar multas por omisión y complicaciones cuando necesites una constancia de no adeudo, por ejemplo al vender o al tramitar una licencia de construcción.

Lleva contigo la escritura pública, la constancia de inscripción en SUNARP, tu DNI y los datos del predio.

Errores comunes

  1. No incluir la alcabala en el presupuesto. Es el error más frecuente.
  2. Asumir que el vendedor la paga. Por ley corresponde al comprador.
  3. Declarar un precio menor al real. Además de ser irregular, la base imponible toma el mayor valor entre el precio y el autovalúo ajustado, así que el ahorro puede ser nulo y el riesgo alto.
  4. Olvidar el caso de la primera venta. Si compras a una constructora, verifica que solo te liquiden la parte correspondiente al terreno.
  5. Pagar fuera de plazo. Genera intereses.
  6. No declarar el predio después de comprar. Puede generarte multas y problemas con el impuesto predial.
  7. No pedir la liquidación oficial. Calcularlo por tu cuenta puede llevarte a errores.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de alcabala?

Por ley, el comprador del inmueble. Las partes pueden acordar quién entrega el dinero, pero el obligado frente a la municipalidad es el adquirente.

¿Cuánto es la alcabala?

Es el 3 % del valor del inmueble que exceda las primeras 10 UIT. En 2026, con la UIT en S/ 5,500, las primeras S/ 55,000 no pagan. Por ejemplo, por un inmueble de S/ 250,000 la alcabala es S/ 5,850.

¿Se paga alcabala por una herencia?

Las transferencias por causa de muerte están contempladas entre los supuestos de inafectación. Confirma tu caso con la municipalidad.

¿Y si el departamento es nuevo, comprado a una constructora?

En la primera venta realizada por empresas constructoras, la alcabala aplica solo sobre la parte correspondiente al valor del terreno.

¿Qué pasa si no pago la alcabala?

El notario no podrá formalizar la transferencia, no podrás inscribirla en SUNARP y se generarán intereses por el retraso.

¿Dónde se paga en Cusco?

En la municipalidad provincial que corresponde a la ubicación del inmueble. Consulta previamente los requisitos y el horario de atención.

¿La alcabala se paga también por un terreno rústico?

Sí. El impuesto grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos.

¿Puedo pedir que el cálculo se haga sobre el autovalúo si es menor?

No. La base imponible es el mayor valor entre el precio de transferencia y el autovalúo ajustado.

Conclusión

La alcabala es un gasto previsible, y justamente por eso no debería tomarte por sorpresa. Si vas a comprar un inmueble en Cusco, inclúyela en tu presupuesto desde el inicio, consulta el cálculo en la municipalidad antes de firmar y guarda la constancia de pago.

Un consejo final: pide la liquidación oficial con anticipación, no el mismo día de la firma. Así sabrás exactamente cuánto necesitas y evitarás postergar la escritura por un trámite que pudo resolverse antes.

Para conocer todo el proceso de compra, revisa nuestra sección de guías sobre terrenos en Cusco. Y si ya estás buscando, revisa los terrenos en venta en Cusco publicados en Baratillo Cusco.

Fuentes oficiales citadas en esta guía

Confirma requisitos, tasas y plazos directamente en cada entidad antes de hacer tu trámite.

Alfredo Mirano

Fundador y editor de Baratillo Cusco. Cusqueño, escribe guías prácticas sobre trámites, compra y venta en la ciudad, consultando fuentes oficiales y, cuando el tema lo requiere, a abogados, notarios e ingenieros. Conoce cómo escribimos las guías.

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